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Ley Vigente

Artículo 27.

Artículo 27 de la Ley 5/1997, de 8 de julio, por la que se regula la publicidad dinámica en las Islas Baleares. · BOE-A-1997-18196

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-16.

Texto consolidado

Se tomarán en consideración como circunstancias modificativas de la responsabilidad, a los efectos de graduar la cuantía de las sanciones que correspondan, las siguientes:

a) Los daños y perjuicios causados a terceros, así como los producidos por la conservación y limpieza de los lugares públicos o de equipamiento y mobiliario urbano.

b) La reparación espontánea de los daños y perjuicios causados.

c) La incidencia en los derechos de los consumidores y usuarios.

d) El beneficio ilícito obtenido.

e) La reiteración de conductas que hayan sido objeto de sanción en materia de publicidad dinámica.

f) La reincidencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-16.

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