Artículo 26.
Artículo 26 de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca. · BOE-A-2012-5534
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-06-03.
Texto consolidado
Toda persona natural o jurídica que se considere injustamente perjudicada por cualquier información radiodifundida o televisada, podrá, por sí o a través de sus representantes debidamente legitimados, ejercitar el derecho de réplica.
Igualmente corresponderá este derecho a cualquier otro Organismo que éste legitimado para la defensa de intereses generales, si éstos resultasen perjudicados.