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Ley Vigente

Artículo 27.

Artículo 27 de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca. · BOE-A-2012-5534

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-06-03.

Texto consolidado

1. A efectos del ejercicio del derecho de réplica, no podrán considerarse injustamente perjudicados los autores de obras literarias, artísticas, científicas o de análoga naturaleza, o las personas que actúen profesionalmente en espectáculos públicos y que sean mencionadas o aludidas con ocasión del ejercicio de la crítica de dichas obras o actuaciones, siempre que la crítica:

a) Se concrete a la actividad pública desarrollada por los interesados o a la valoración artística o científica, y

b) Se mantenga dentro del respeto a los principios y derechos reconocidos en la presente Ley.

2. En el marco de las garantías de la libertad de expresión, tampoco podrán considerarse injustamente perjudicadas las demás personas que realicen o hayan realizado una actividad pública de cualquier naturaleza cuando la mención o alusión se refiere a dicha actividad y se mantenga dentro del respeto a los principios y derechos reconocidos en la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-06-03.

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