Artículo 27.
Artículo 27 de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca. · BOE-A-2012-5534
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-06-03.
Texto consolidado
1. A efectos del ejercicio del derecho de réplica, no podrán considerarse injustamente perjudicados los autores de obras literarias, artísticas, científicas o de análoga naturaleza, o las personas que actúen profesionalmente en espectáculos públicos y que sean mencionadas o aludidas con ocasión del ejercicio de la crítica de dichas obras o actuaciones, siempre que la crítica:
a) Se concrete a la actividad pública desarrollada por los interesados o a la valoración artística o científica, y
b) Se mantenga dentro del respeto a los principios y derechos reconocidos en la presente Ley.
2. En el marco de las garantías de la libertad de expresión, tampoco podrán considerarse injustamente perjudicadas las demás personas que realicen o hayan realizado una actividad pública de cualquier naturaleza cuando la mención o alusión se refiere a dicha actividad y se mantenga dentro del respeto a los principios y derechos reconocidos en la presente Ley.