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Ley Derogada

Artículo 26. Funciones.

Artículo 26 de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado. · BOE-A-2001-13536

Atención: Ley 4/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Serán funciones del Consejo Valenciano del Voluntariado:

a) Servir de cauce permanente de diálogo y facilitar el encuentro entre las entidades que desarrollan programas de voluntariado y la Generalitat.

b) Elevar a las administraciones públicas valencianas propuestas e iniciativas con relación a los distintos campos en los que se desarrolla la acción voluntaria, así como proponer los criterios que pudieran considerarse preferentes para el fomento de los proyectos y programas de voluntariado.

c) Emitir informes y dictámenes sobre cuantos asuntos le sean solicitados por las instituciones de la Generalitat. Dichos informes y dictámenes deberán emitirse en el plazo de un mes tras su solicitud y serán preceptivos para disposiciones legales que afecten al voluntariado, para los criterios de concesión de las subvenciones y para aprobar el Plan del Voluntariado de la Comunidad Valenciana.

d) Emitir informe anual sobre el estado del voluntariado en la Comunidad Valenciana.

e) El Consejo podrá requerir a cualquier administración pública información y/o dictámenes sobre cuestiones referidas a acciones de voluntariado conforme a las correspondientes disposiciones normativas que regulen la materia. Tal respuesta deberá emitirse en el plazo de treinta días desde la solicitud de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-22.

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