Artículo 27.
Artículo 27 de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado. · BOE-A-2001-13536
Atención: Ley 4/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En todas las direcciones territoriales de la conselleria con competencia en materia de voluntariado, habrá un negociado encargado de hacer llegar al Consejo del Voluntariado la documentación que le sea entregada por las entidades de voluntariado, por los propios voluntarios y por los usuarios de los servicios.
El Consejo Valenciano del Voluntariado, en su ámbito territorial, mantendrá una coordinación estrecha con los consejos sectoriales existentes.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-1253.