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Ley Derogada 3 redacciones

Artículo 25. Composición.

Artículo 25 de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado. · BOE-A-2001-13536

Atención: Ley 4/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La composición del Consejo Valenciano del Voluntariado será la siguiente:

a) Presidente o presidenta será la persona titular de la Conselleria competente en materia de voluntariado, o la persona en quien delegue.

b) Vicepresidente o vicepresidenta: recaerá en un representante de la asociación Plataforma Valenciana de Entidades de Voluntariado Social, o, en su defecto, de la organización con personalidad jurídica que represente a un mayor número de entidades del voluntariado social inscritas en el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado.

c) Secretario o secretaria será la persona designada por el presidente o presidenta de entre los miembros del Consejo, y actuará con voz y voto.

d) Un vocal o una vocal en representación del Consell, con rango de director general, por cada una de las siguientes áreas: Voluntariado, participación ciudadana, servicios sociales, medio ambiente, protección civil, sanidad, empleo, educación, hacienda y cooperación internacional al desarrollo.

e) Un vocal o una vocal en representación de las corporaciones locales de la provincia de Alicante designado por la Federación de Municipios y Provincias de la Comunidad Valenciana.

f) Un vocal o una vocal en representación de las corporaciones locales de la provincia de Valencia designado por la Federación de Municipios y Provincias de la Comunidad Valenciana.

g) Un vocal o una vocal en representación de las corporaciones locales de la provincia de Castellón designado por la Federación de Municipios y Provincias de la Comunidad Valenciana.

h) Un vocal o una vocal del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.

i) Dos vocales, en representación de las entidades de voluntariado con mayor número de voluntarios en la Comunidad Valenciana inscritas en el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado, entre cuyos fines principales se encuentre el de servicios sociales, que formen parte del Consejo Valenciano de Bienestar Social.

j) Un o una representante designado por las entidades de voluntariado social inscritas en el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado que desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

k) Un o una representante designado por las entidades de voluntariado cultural inscritas en el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado que desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

l) Un o una representante designado por las entidades de voluntariado medioambiental inscritas en el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado que desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

m) Un o una representante designado por las entidades de voluntariado deportivo inscritas en el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado que desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

n) Un o una representante designado por las entidades de voluntariado de cooperación al desarrollo inscritas en el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado que realicen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

o) Un o una representante designado por las entidades de voluntariado juvenil inscritas en el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado que desarro llen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

p) Un o una representante designado por las entidades de voluntariado de movimientos vecinales inscritas en el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado que desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

q) Un o una representante designado por las entidades de voluntariado de socorros y emergencias inscritas en el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado que desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

r) Un único o una única representante por cada provincia, elegido por las entidades de voluntariado inscritas en el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado.

s) Un vocal o una vocal en representación de la Fundación de la Solidaridad y el Voluntariado de la Comunitat Valenciana.

2. A efectos informativos y de asesoramiento, el Consejo podrá requerir la presencia ante el mismo de personas expertas en materia de que se trate.

3. Los cargos electos lo serán por dos años.

4. Reglamentariamente se desarrollará la estructura y funcionamiento de este Consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-1253.

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