Artículo 24. Consejo Valenciano del Voluntariado.
Artículo 24 de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado. · BOE-A-2001-13536
Atención: Ley 4/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se crea, como órgano de participación y consulta, el Consejo Valenciano del Voluntariado.
Este Consejo se dotará de un reglamento interno, que garantizará los criterios de representatividad sectorial y territorial de las entidades que desarrollan programas de voluntariado. Los miembros del Consejo en representación de las entidades de voluntariado, serán elegidos democráticamente.