Artículo 26. Efectos en el caso de constitución de la SE en perjuicio de los derechos de implicación de los trabajadores.
Artículo 26 de la Ley 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas. · BOE-A-2006-18204
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-20.
Texto consolidado
Cuando la operación de constitución de la SE hubiera sido intencionadamente configurada con el propósito de privar a los trabajadores de sus derechos de implicación o de perjudicarlos, o con posterioridad al registro de la SE se hubieran producido cambios sustanciales en el seno de esta o de sus empresas filiales con este mismo propósito, y así se declare por sentencia judicial, deberá procederse a una nueva negociación. Dicha negociación se regirá por las siguientes reglas:
a) Tendrá lugar a petición del órgano de representación de la SE o de los representantes de los trabajadores de los nuevos centros de trabajo o empresas filiales de la SE.
b) Se regirá por lo dispuesto en los artículos 4 a 13. A tales efectos, las referencias contenidas en los artículos correspondientes a las sociedades participantes se entenderán referidas a la SE y a sus centros de trabajo y empresas filiales; las referencias al momento anterior a la inscripción de la SE lo serán al momento de finalización sin acuerdo de las negociaciones, y las referencias a la comisión negociadora lo serán al órgano de representación.