Artículo 26. Objetivos de ordenación.
Artículo 26 de la Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana. · BOE-A-2025-11647
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-15.
Texto consolidado
Los objetivos de ordenación del área de protección ambiental son los siguientes:
a) Preservar el paisaje litoral como valor natural y cultural.
b) Preservar los ecosistemas y favorecer su desarrollo.
c) Promover la mitigación y la adaptación a los efectos del continuado cambio climático y proteger la costa frente a la regresión.
d) Preservar y mejorar la calidad de las aguas.
e) Preservar estos espacios de desarrollos urbanísticos y condicionar las obras, instalaciones, usos y actividades a su compatibilidad con el medio natural en que pretendan desarrollarse.
f) Poner en valor los elementos de valor patrimonial natural y cultural, promoviendo su preservación y, cuando resulte necesario, su recuperación y restauración.
g) Promover, de modo compatible con la preservación de los valores a conservar, el bienestar de las poblaciones locales y la creación de empleo.