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Ley Vigente

Artículo 27. Usos permitidos.

Artículo 27 de la Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana. · BOE-A-2025-11647

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-15.

Texto consolidado

1. Los instrumentos de ordenación recogidos en esta ley concretarán los usos y actividades permitidos acordes con los objetivos de ordenación señalados en el artículo anterior.

2. En todo caso, están permitidos los usos expresamente previstos en la normativa de costas y de patrimonio natural y biodiversidad que resulte de aplicación siempre que no menoscaben los valores naturales. En particular, se consideran permitidos:

a) Los usos comunes generales del dominio público marítimo-terrestre recogidos en la normativa de costas.

b) Los usos permitidos en los instrumentos de ordenación y gestión de espacios naturales protegidos, en lo relativo a dichos espacios.

c) Las actividades propias de los centros de interpretación de la naturaleza implantados en el espacio natural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-15.

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