Artículo 25. Espacios incluidos en el área de protección ambiental.
Artículo 25 de la Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana. · BOE-A-2025-11647
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-15.
Texto consolidado
1. Conforman el área de protección ambiental los espacios del litoral que conservan singulares e insustituibles características naturales y valores excepcionales ambientales.
2. Se incluyen en dicha área, al menos, los siguientes espacios:
a) Los bienes de dominio público marítimo-terrestre natural, que mantengan las características naturales de la ribera del mar.
b) Los espacios naturales protegidos del litoral, en las diversas categorías recogidas en la normativa del patrimonio natural y de la biodiversidad.