Artículo 26. Participación.
Artículo 26 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-9938
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-09.
Texto consolidado
1. El profesorado participará a través de sus organizaciones sindicales en los términos y con las atribuciones que establezca la normativa que las regula.
2. Las madres y padres y el alumnado podrán constituir confederaciones, federaciones y asociaciones, en el ejercicio del derecho constitucional de asociación, para favorecer la participación de la comunidad educativa y garantizar el respeto de los derechos y el cumplimiento de los deberes de sus asociados.
El Gobierno de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería competente en materia de Educación, prestará el apoyo y asesoramiento necesarios para la constitución de estas asociaciones.
3. La Consejería competente en materia de educación fomentará el desarrollo de las entidades a que se refieren los apartados anteriores y realizará consultas a la hora de establecer las prioridades y de elaborar los contenidos de la programación general de la enseñanza recogida en los artículos 2 y 3 de esta ley, sin menoscabo de las competencias específicas que la normativa legal atribuye a cada una de ellas.