Artículo 25. Atribuciones.
Artículo 25 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-9938
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-09.
Texto consolidado
1. El Consejo Escolar de los centros docentes públicos ejercerá las funciones establecidas en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y cuantas otras se determinen reglamentariamente por la Consejería competente en materia de educación.
2. El Consejo Escolar de los centros privados concertados ejercerá las funciones establecidas en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.