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Ley Vigente

Artículo 26. Supervisión continua.

Artículo 26 de la Ley 3/2007, de 4 de julio, de la obra pública. · BOE-A-2007-14801

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-06.

Texto consolidado

1. En los proyectos de obras de túneles en zona urbana y otros túneles o grandes obras que por su especial complejidad o dificultad técnica lo requieren, o en los supuestos en que así lo acuerde el promotor, puede haber una supervisión continua de un responsable o una responsable técnico integrado en la estructura orgánica del promotor durante el proceso de redacción del estudio informativo o anteproyecto y del proyecto.

2. La supervisión continua del proceso de redacción del estudio informativo o anteproyecto o del proyecto no exime de la emisión del informe de supervisión establecido por el artículo 25. En dicho caso, el informe de supervisión debe elaborarse a partir de las soluciones propuestas por el estudio informativo o anteproyecto o el proyecto a partir de esta supervisión continua.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-06.

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