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Ley Vigente

Artículo 26. Instrumentos, artes y procedimientos de pesca prohibidos.

Artículo 26 de la Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales. · BOE-A-2007-9330

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.

Texto consolidado

Queda expresamente prohibida la utilización y la tenencia durante la acción de pescar o en la cercanía de los cursos y masas de agua sin razón justificada de los siguientes instrumentos, artes o procedimientos:

a) Las redes, cualesquiera que sea su clase.

b) Los aparatos electrocutantes o paralizantes, fuentes luminosas artificiales, explosivos y sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes, repelentes o desoxigenadoras de las aguas.

c) Los aparatos punzantes, artes de tirón y de ancla, cualesquiera que sea su forma, y artes fijas, así como cordelillos y sedales durmientes.

d) La construcción de barreras, empalizadas u obstáculos que sirvan como medio para facilitar la pesca.

e) La pesca a mano.

f) La pesca con armas de fuego o con fusiles submarinos y demás medios subacuáticos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-18.

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