Artículo 26. Instrumentos, artes y procedimientos de pesca prohibidos.
Artículo 26 de la Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales. · BOE-A-2007-9330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.
Texto consolidado
Queda expresamente prohibida la utilización y la tenencia durante la acción de pescar o en la cercanía de los cursos y masas de agua sin razón justificada de los siguientes instrumentos, artes o procedimientos:
a) Las redes, cualesquiera que sea su clase.
b) Los aparatos electrocutantes o paralizantes, fuentes luminosas artificiales, explosivos y sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes, repelentes o desoxigenadoras de las aguas.
c) Los aparatos punzantes, artes de tirón y de ancla, cualesquiera que sea su forma, y artes fijas, así como cordelillos y sedales durmientes.
d) La construcción de barreras, empalizadas u obstáculos que sirvan como medio para facilitar la pesca.
e) La pesca a mano.
f) La pesca con armas de fuego o con fusiles submarinos y demás medios subacuáticos.