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Ley Vigente

Artículo 27. Prohibiciones por razón del sitio o lugar.

Artículo 27 de la Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales. · BOE-A-2007-9330

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.

Texto consolidado

Se prohíbe expresamente la práctica de la pesca en los siguientes sitios o lugares:

a) En los canales de derivación y restitución de las aguas en todos los aprovechamientos hidráulicos.

b) En los aforadores, diques, presas o azudes, así como a una distancia inferior a cincuenta metros de los mismos.

c) En los pasos, escalas y dispositivos de franqueo para los peces.

d) Sobre puentes, pasarelas o tarimas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-18.

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