Artículo 27. Prohibiciones por razón del sitio o lugar.
Artículo 27 de la Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales. · BOE-A-2007-9330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.
Texto consolidado
Se prohíbe expresamente la práctica de la pesca en los siguientes sitios o lugares:
a) En los canales de derivación y restitución de las aguas en todos los aprovechamientos hidráulicos.
b) En los aforadores, diques, presas o azudes, así como a una distancia inferior a cincuenta metros de los mismos.
c) En los pasos, escalas y dispositivos de franqueo para los peces.
d) Sobre puentes, pasarelas o tarimas.