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Ley Vigente

Artículo 25. Orden Anual de Pesca.

Artículo 25 de la Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales. · BOE-A-2007-9330

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.

Texto consolidado

1. La Orden Anual de Pesca tiene por objeto regular la práctica de la actividad de pesca en aguas continentales para cada año, en desarrollo y aplicación del Plan Regional de Ordenación Piscícola y, en su caso, de los Planes Técnicos de Pesca de las diferentes cuencas.

2. La Orden Anual de Pesca se aprobará por Orden del Consejero competente, previa audiencia al Consejo Regional de Pesca Continental.

3. La Orden Anual de Pesca tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) Las especies objeto de pesca sobre las que pueda desarrollarse la acción de pescar en la campaña correspondiente.

b) Los períodos hábiles y los horarios de pesca para las distintas especies.

c) Las tallas y los cebos.

d) Los cupos de captura.

e) Las medidas excepcionales de intervención o control de los aprovechamientos piscícolas.

f) Valoración de las especies piscícolas, a efectos de indemnización por daños y perjuicios.

4. La Orden Anual de Pesca será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria» con una antelación mínima de 15 días respecto a la fecha de inicio de cada campaña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-18.

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