Artículo 26. Garantías de seguridad de la información del sistema.
Artículo 26 de la Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de Inspección General de Servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental. · BOE-A-2018-16342
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-28.
Texto consolidado
1. El sistema de alertas será sometido a revisión periódica con el fin de verificar el cumplimiento de la política de seguridad, de los procedimientos operativos establecidos y de la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal, prestando especial atención al cumplimiento de las previsiones sobre las medidas de seguridad que se definan para el sistema. El departamento responsable del sistema podrá definir cualquier otro ámbito de verificación que se estime necesario realizar a los efectos previstos en este precepto.
2. El sistema de alertas garantizará el control de acceso a la información, mediante mecanismos que permitan la identificación, autenticación y autorización de las personas usuarias, permitiendo el acceso a la información en función de los derechos asociados al perfil del mismo y mantendrá un registro de los accesos realizados, tanto para consulta, como para la actualización de información, en su caso, con la finalidad de gestionar la trazabilidad de los datos.
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- Ver la norma completa: Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de Inspección General de Servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.