Artículo 27. Clasificación de riesgos y codificación de resultados.
Artículo 27 de la Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de Inspección General de Servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental. · BOE-A-2018-16342
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-28.
Texto consolidado
1. Se desarrollará un sistema de indicadores con el objetivo de detectar la presencia de posibles irregularidades o malas prácticas, en cada uno de los ámbitos de gestión.
2. Los resultados de las actuaciones de investigación serán objeto de una codificación estandarizada, con la finalidad de que el sistema disponga de información estructurada que permita su retroalimentación.
3. La descripción de los indicadores y la codificación de los asuntos investigados estará sometida a una actualización periódica que garantice el mayor nivel de concreción posible, mediante la aplicación de la información y conclusiones derivadas de la propia puesta en práctica del sistema.
4. Los departamentos, organismos y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley propondrán, bajo la supervisión de la Inspección General de Servicios, sus propios indicadores en función de sus ámbitos de gestión y la identificación de los factores de riesgo asociados a sus procedimientos.
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