Artículo 25. Compatibilidad, desarrollo, explotación y mantenimiento del sistema informático.
Artículo 25 de la Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de Inspección General de Servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental. · BOE-A-2018-16342
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-28.
Texto consolidado
1. El sistema lógico e informático de procesamiento de datos será compatible con los instrumentos de control existentes en su ámbito de actuación y se garantizará su interoperabilidad con los sistemas utilizados por el resto de departamentos, organismos o instituciones de la Generalitat con la misma finalidad.
2. Será responsabilidad de la Conselleria competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones a través de los servicios existentes para ello, asegurar el desarrollo, la explotación y el mantenimiento del sistema informático de alertas, su seguridad, interoperabilidad y compatibilidad informática. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad establecida en el artículo 18.3 de esta ley.
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- Ver la norma completa: Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de Inspección General de Servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.