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Ley Vigente

Artículo 26. Régimen jurídico.

Artículo 26 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine. · BOE-A-2010-12709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-16.

Texto consolidado

1. Las medidas de fomento de la industria cinematográfica y audiovisual en Cataluña se rigen por el presente capítulo, por la normativa general de subvenciones, tanto la normativa básica del Estado como la normativa de Cataluña que la desarrolla, y por la normativa de la Unión Europea.

2. No pueden beneficiarse de las medidas de fomento establecidas por la presente ley las siguientes obras cinematográficas o audiovisuales:

a) Las producidas exclusivamente por prestadores de servicios de televisión o de otras empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual.

b) Las de contenido esencialmente publicitario y las de propaganda política.

c) Las que hayan obtenido la calificación X.

d) Las que vulneren la normativa sobre cesión de derechos de propiedad intelectual.

e) Las que hayan sido declaradas como constitutivas de delito por sentencia judicial firme.

f) Las financiadas íntegramente por administraciones públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-16.

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