Artículo 25. Programación de la Red Concertada de Pantallas Cinematográficas de Cataluña.
Artículo 25 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine. · BOE-A-2010-12709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-16.
Texto consolidado
1. El objeto de la Red Concertada de Pantallas Cinematográficas de Cataluña es programar, de forma preferente, largometrajes y cortometrajes con las siguientes condiciones:
a) Haber sido producidos en Cataluña, y preferentemente rodados en versión original catalana.
b) Haber sido producidos en estados miembros de la Unión Europea o asociados al Espacio Económico Europeo.
c) Haber sido producidos en estados no miembros de la Unión Europea ni asociados al Espacio Económico Europeo, y ser de interés cultural y artístico.
2. Las obras cinematográficas programadas por la Red Concertada de Pantallas, si no son en versión original catalana o castellana, deben proyectarse subtituladas en catalán.