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Ley Vigente

Artículo 25. Programación de la Red Concertada de Pantallas Cinematográficas de Cataluña.

Artículo 25 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine. · BOE-A-2010-12709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-16.

Texto consolidado

1. El objeto de la Red Concertada de Pantallas Cinematográficas de Cataluña es programar, de forma preferente, largometrajes y cortometrajes con las siguientes condiciones:

a) Haber sido producidos en Cataluña, y preferentemente rodados en versión original catalana.

b) Haber sido producidos en estados miembros de la Unión Europea o asociados al Espacio Económico Europeo.

c) Haber sido producidos en estados no miembros de la Unión Europea ni asociados al Espacio Económico Europeo, y ser de interés cultural y artístico.

2. Las obras cinematográficas programadas por la Red Concertada de Pantallas, si no son en versión original catalana o castellana, deben proyectarse subtituladas en catalán.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-16.

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