Artículo 26. Ejercicio a través de sociedades profesionales.
Artículo 26 de la Ley 2/2022, de 22 de julio, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2022-13726
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-26.
Texto consolidado
1. El ejercicio de las profesiones reguladas por la presente ley podrá realizarse a través de sociedades profesionales, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente, salvo en los casos de acceso al empleo público o en los que no sean admitidos por la legislación en materia educativa o por la legislación de sociedades profesionales. Dicha prestación podrá realizarse con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes y cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales y sus normas de desarrollo.
2. Las sociedades profesionales estarán sometidas a las mismas obligaciones que la presente ley establece para quienes realicen las funciones o actividades asignadas a las profesiones reguladas en el ámbito del deporte y la actividad física.