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Ley Vigente

Artículo 26. Seguridad ciudadana.

Artículo 26 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-11513

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-01.

Texto consolidado

1. La Administración Regional en el marco de la legislación aplicable en materia de seguridad ciudadana, colaborará con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, así como con la policía local, en la garantía de los derechos, libertades y seguridad de las personas que habitan el medio rural y particularmente en el ámbito referente a la lucha, prevención y sensibilización contra la violencia de género.

2. Al amparo de lo establecido en la Disposición adicional quinta de Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Administración Regional apoyará, dentro de su ámbito competencial, la creación de asociaciones para la prestación del servicio de Policía Local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-01.

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