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Ley Vigente

Artículo 25. Administración digital.

Artículo 25 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-11513

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-01.

Texto consolidado

Para desarrollar una administración digital e inclusiva en el ámbito rural:

a) Se potenciará la administración digital como garantía de un acceso en igualdad a los servicios públicos y a las convocatorias de ayudas o subvenciones en el medio rural.

b) Se garantizará la accesibilidad a la tramitación telemática a la generalidad de la ciudadanía, a través del medio del que disponga.

c) Se garantizará la accesibilidad a personas con discapacidad, mediante herramientas tecnológicas.

d) Se garantizará la asistencia a todas las personas que tuvieran alguna dificultad para realizar la tramitación telemática.

e) Se facilitará la formación para las tramitaciones telemáticas.

f) Se favorecerá el acceso telemático de la ciudadanía a toda la información que dispone de su persona la Administración Regional, independientemente de donde residan.

g) Se fomentará, a través de los programas formativos para el personal de la Administración pública, el uso de las nuevas tecnologías por las personas empleadas en el sector público de las entidades locales, preferentemente de quienes trabajen en las zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-01.

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