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Ley Vigente

Artículo 26. Combatir el acoso y favorecer la visibilidad.

Artículo 26 de la Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia. · BOE-A-2014-5488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-26.

Texto consolidado

1. Se establecerán actuaciones para combatir el acoso escolar por razón de orientación sexual o identidad de género, favoreciendo la visibilidad del alumnado LGTBI y la plena normalidad de las distintas orientaciones sexuales e identidades de género. Asimismo, se informará sobre los mecanismos de denuncia de los casos de acoso.

2. A los efectos de favorecer la visibilidad y de integrar de forma transversal la diversidad afectivo-sexual en los centros escolares, la consejería competente en materia de educación favorecerá en los centros sostenidos con fondos públicos la realización de actividades específicas próximas a fechas de celebraciones internacionales relacionadas con el reconocimiento efectivo de derechos a personas lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-04-26.

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