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Ley Vigente

Artículo 26. Reglas de la evaluación ex post.

Artículo 26 de la Ley 2/2009, de 14 de abril, de coordinación del sistema valenciano de investigación científica y desarrollo tecnológico. · BOE-A-2009-7515

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-17.

Texto consolidado

Con el fin de asegurar la imparcialidad, la objetividad y el anonimato de las evaluaciones finales del resultado en el seno del Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE), se observarán las mismas reglas expresadas en el artículo 24.

La Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva o, en casos específicos, agencias de evaluación, comisiones especiales, nacionales o internacionales, o entidades consultoras de reconocida experiencia y excelencia en cada caso, recabará según su propio procedimiento, y transcurrido los períodos de ejecución, datos sobre el progreso de ejecución de los proyectos de I+D, sobre los resultados de los mismos y sobre la consecución de los objetivos.

Los resultados de estas evaluaciones constituirán los informes del funcionamiento de las acciones ejecutadas dentro del Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE), que se pondrán a disposición del Alto Consejo Consultivo en Investigación, Desarrollo e Innovación de la Presidencia de la Generalitat, y serán aprobados por la Conferencia General de Ciencia y Tecnología (CONCITEC).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-04-17.

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