Artículo 27. Investigación de calidad.
Artículo 27 de la Ley 2/2009, de 14 de abril, de coordinación del sistema valenciano de investigación científica y desarrollo tecnológico. · BOE-A-2009-7515
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-17.
Texto consolidado
Los programas de investigación y desarrollo tecnológico primarán a los investigadores y grupos de investigación que, formando parte del Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE), obtengan financiación para sus proyectos en convocatorias abiertas y competitivas de otros programas nacionales, europeos e internacionales, mantengan un historial de cumplimiento eficaz de los objetivos proyectados, y sean inventores de patentes con aplicación industrial efectiva.