Artículo 25. Evaluación ex post de los resultados.
Artículo 25 de la Ley 2/2009, de 14 de abril, de coordinación del sistema valenciano de investigación científica y desarrollo tecnológico. · BOE-A-2009-7515
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-17.
Texto consolidado
La evaluación ex post de la calidad de los resultados y de la eficacia de los proyectos de investigación y de desarrollo tecnológico será obligatoria en el Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE), siendo realizada por la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP) o, en casos específicos, se asignará a agencias de evaluación, comisiones especiales, nacionales o internacionales, o entidades consultoras de reconocida experiencia y excelencia en cada caso.
En cualquier caso, los procesos de evaluación garantizarán la confidencialidad, objetividad e imparcialidad.