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Ley Vigente

Artículo 24. Reglas de la evaluación ex ante.

Artículo 24 de la Ley 2/2009, de 14 de abril, de coordinación del sistema valenciano de investigación científica y desarrollo tecnológico. · BOE-A-2009-7515

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-17.

Texto consolidado

Con el fin de asegurar la imparcialidad, la objetividad y el anonimato de las evaluaciones en el seno del Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE), se observarán las siguientes reglas:

a) Los evaluadores tendrán la misma cualificación y experiencia, o superior, que los científicos o tecnólogos evaluados.

b) La tarea de evaluación de la actividad investigadora se ejecutará con estricta imparcialidad y objetividad, con criterios basados principalmente en el mérito científico en el caso de la investigación básica, o en la oportunidad y el mérito tecnológico y de mercado en el caso de la investigación aplicada. En todo caso, se protegerá el anonimato de los evaluadores, y el de los evaluados.

No obstante, en el expediente administrativo deberán constar, por medio de un sistema de identificación, los evaluadores que han actuado durante el procedimiento de evaluación, a fin de que los interesados puedan ejercer los derechos que tengan reconocidos.

c) Los órganos decisorios en el procedimiento de evaluación pondrán a disposición de los evaluados los adecuados mecanismos de revisión que se determinen reglamentariamente.

Las resoluciones administrativas que incorporen la decisión de los órganos de evaluación a que se refiere el artículo 21 podrán ser recurridas en vía administrativa, mediante los recursos ordinarios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las resoluciones del conseller competente en el programa específico de I+D agotarán la vía administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-04-17.

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