Artículo 23. Evaluación de los proyectos.
Artículo 23 de la Ley 2/2009, de 14 de abril, de coordinación del sistema valenciano de investigación científica y desarrollo tecnológico. · BOE-A-2009-7515
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-17.
Texto consolidado
En el Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE) la evaluación ex ante de la calidad y eficacia de los proyectos de investigación científica y tecnológica, así como de la capacidad competitiva de los investigadores y de los grupos de investigación, será realizada por la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP) o, en casos específicos, se asignará a agencias de evaluación, comisiones especiales, nacionales o internacionales, o entidades de reconocida experiencia y excelencia.
En cualquier caso, los procesos de evaluación garantizarán la confidencialidad, objetividad e imparcialidad.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2009, de 14 de abril, de coordinación del sistema valenciano de investigación científica y desarrollo tecnológico.