Artículo 26.
Artículo 26 de la Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica. · BOE-A-1994-13809
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-20.
Texto consolidado
26.1 Las causas de la pérdida de la condición de beneficiarios de establecimientos residenciales dependientes de la Junta de Extremadura serán las siguientes:
Renuncia expresa o tácita del interesado.
Sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el título II de la presente Ley.
26.2 Reglamentariamente se determinará el procedimiento administrativo que sustancie la pérdida de la condición de beneficiario.