Artículo 27.
Artículo 27 de la Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica. · BOE-A-1994-13809
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-20.
Texto consolidado
Los usuarios de centros residenciales y hogares club utilizarán las instalaciones y servicios dentro de los límites fijados en la presente Ley, en las normas que se dicten en desarrollo de la misma y en los reglamentos de régimen interior de cada establecimiento.