Artículo 25.
Artículo 25 de la Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica. · BOE-A-1994-13809
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-20.
Texto consolidado
25.1 Quedan excluidas de la posibilidad de ingreso en centros residenciales dependientes de la Administración regional aquellas personas que por su situación o patología, tanto somática como psíquica, constituyan un impedimento para el normal desarrollo de las relaciones y convivencia de los usuarios.
25.2 Reglamentariamente se regulará el contrato de hospedaje en los establecimientos residenciales dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.