Artículo 24.
Artículo 24 de la Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica. · BOE-A-1994-13809
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-20.
Texto consolidado
Siendo condición necesaria la voluntariedad del ingreso, el acceso a los establecimientos se realizará previa petición de los interesados y la prioridad en las admisiones vendrá determinada por la valoración de las circunstancias personales y familiares del solicitante, recursos económicos, situación de abandono y soledad, así como por sus condiciones físicas, psíquicas y sociales, de acuerdo con los criterios y procedimientos que reglamentariamente se determinen.