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Ley Vigente

Artículo 26. Sanciones.

Artículo 26 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico. · BOE-A-2009-1259

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. Las infracciones tipificadas por la presente ley son objeto de las siguientes sanciones:

a) Las infracciones leves se sancionan con una multa de hasta 600.000 euros.

b) Las infracciones graves se sancionan con una multa de hasta 6.000.000 de euros.

c) Las infracciones muy graves se sancionan con una multa de hasta 30.000.000 de euros.

2. En el supuesto de una infracción muy grave, el órgano competente puede acordar también la revocación o la suspensión de las autorizaciones administrativas cuyo otorgamiento es competencia de la Generalidad.

3. Las sanciones y demás medidas que corresponde imponer, una vez sea firme la resolución que las determina, pueden ser objeto de publicidad en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y también en un periódico de máxima difusión, a cargo de la persona infractora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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