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Ley Vigente

Artículo 27. Graduación de las sanciones.

Artículo 27 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico. · BOE-A-2009-1259

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

Para la determinación de las correspondientes sanciones deben tenerse en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La importancia del daño o el deterioro causado.

b) Los perjuicios producidos en la continuidad y la regularidad del suministro.

c) El grado de participación en la acción u omisión tipificada como infracción y el beneficio obtenido.

d) La intencionalidad y la reiteración en la comisión de la infracción.

e) La reincidencia en la comisión de infracciones. A los efectos de la presente disposición, existe reincidencia cuando se ha declarado por resolución firme una infracción y la persona infractora comete alguna otra infracción de la misma naturaleza en el período de un año.

f) La acreditación, por la persona expedientada, de la compensación por los daños sufridos a las personas perjudicadas por la falta de continuidad del suministro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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