Artículo 26. Condiciones de acceso a las competiciones, actividades y eventos deportivos y su desarrollo.
Artículo 26 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón. · BOE-A-2019-993
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-20.
Texto consolidado
Las Administraciones públicas, las federaciones deportivas aragonesas y las entidades organizadoras de actividades deportivas, competiciones oficiales y competiciones y eventos no oficiales velarán para que en su desarrollo se actúe dentro del respeto a la salud de los practicantes, especialmente en lo relativo al uso de sustancias nocivas para su integridad física, el respeto al medio ambiente y el desarrollo sostenible, la no discriminación, la igualdad de género, el respeto a cualquier identidad sexual, la evitación del fraude, de conductas violentas o propiciadoras de la violencia, de actitudes intolerantes, que generen desigualdad entre el hombre y la mujer o xenófobas, y la igualdad en el acceso a las mismas para todos los sectores de la sociedad, promoviendo si fuera necesario las oportunas medidas para su implantación real y eficaz.
De igual modo, las competiciones, actividades o eventos deportivos que establezcan o promuevan actitudes sexistas o discriminatorias no podrán recibir subvenciones o ayudas de las Administraciones públicas aragonesas y se prohíbe la realización de aquellas que atenten contra la dignidad de la mujer.