Artículo 25. Organización de competiciones deportivas no oficiales y de eventos deportivos.
Artículo 25 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón. · BOE-A-2019-993
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-20.
Texto consolidado
1. Para la organización de competiciones deportivas no oficiales y de eventos deportivos, las entidades organizadoras deberán suscribir el correspondiente seguro de previsión y asistencia sanitaria que cubra las contingencias que puedan afectar a los participantes durante su desarrollo.
2. La organización de la competición no oficial o del evento deportivo, que podrá ser realizada por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, se deberá comunicar, previamente a su celebración, a la dirección general competente en materia de deporte. Dicha comunicación quedará inscrita, junto a la documentación que acredite el cumplimiento del apartado anterior, en el registro habilitado al efecto.