Artículo 27. Árbitros y jueces en la actividad deportiva.
Artículo 27 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón. · BOE-A-2019-993
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-20.
Texto consolidado
1. Los árbitros y los jueces deportivos son aquellas personas que, formando parte de la organización deportiva, aplican las reglas técnicas de la modalidad y los reglamentos de competición, tanto en las competiciones federadas como en aquellas organizadas por las Administraciones públicas u otras entidades.
2. La dirección general competente en materia de deporte, en colaboración con las federaciones deportivas aragonesas, fomentará las actividades de formación de árbitros y jueces.
3. En las competiciones deportivas oficiales, la condición de árbitro o juez se justificará mediante la acreditación de la correspondiente formación, además de la preceptiva licencia federativa.
4. En las competiciones deportivas no oficiales, las funciones y requisitos de los jueces o árbitros deportivos vendrán determinadas por la propia organización de estas.
5. Los árbitros y jueces que desarrollen sus funciones en otras actividades deportivas organizadas por administraciones o entidades con competencias para ello se regirán por la normativa establecida para las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto, en su caso, por sus respectivas federaciones deportivas.