Artículo 26. Procedimiento para el reconocimiento de las prestaciones y servicios contenidos en el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
Artículo 26 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2011-15726
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-25.
Texto consolidado
1. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona que, cumpliendo con los requisitos de titularidad previstos en el artículo 3, pudiera estar afectada por alguna de las contingencias o situaciones objeto de cobertura en el marco del Catálogo de Prestaciones y Servicios de Sistema Vasco de Servicios Sociales, o de quien ostente su representación. Asimismo, el procedimiento podrá iniciarse de oficio por la administración competente o a instancia de la autoridad judicial, en los casos previstos en la legislación vigente.
2. Reglamentariamente se regularán tanto los tipos de procedimiento -debiendo preverse un procedimiento ordinario y un procedimiento de urgencia- como las especificidades procedimentales relativas a la solicitud, la instrucción –en particular, la valoración, el diagnóstico y la orientación– y la resolución. Asimismo, se regularán los aspectos relativos a los plazos que deberán respetarse en las diferentes fases del procedimiento y los efectos del silencio administrativo.