El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 25. Requisitos de acceso.

Artículo 25 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2011-15726

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-25.

Texto consolidado

1. Los requisitos generales de acceso a los servicios y prestaciones aplicables en todos los casos serán los siguientes:

a) ajuste del perfil de las personas que presentan una determinada necesidad o demanda a las características definidas, en cada caso, en la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, acreditado, en su caso, mediante el correspondiente instrumento técnico de valoración;

b) idoneidad de la prestación o servicio para responder a las necesidades de la persona destinataria y prescripción técnica del profesional o la profesional de referencia que así lo acredite;

c) en su caso, justificación, por el profesional o la profesional de referencia, de la no adecuación de una fórmula de atención más susceptible de garantizar la permanencia de la persona usuaria en su entorno habitual;

d) empadronamiento en el municipio o, en su caso, en cualquiera de los municipios de la zona geográfica para la que se haya regulado la provisión obligatoria del servicio o prestación en el Mapa de Servicios Sociales;

e) compromiso de pago del precio público o de la tasa que corresponda, en el caso de los servicios sujetos a copago.

2. Los requisitos específicos de acceso a cada prestación o servicio se definirán en la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-25.

Más artículos de Ley 12/2008

En El Vínculo puedes leer Ley 12/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.