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Ley Derogada

Artículo 26.

Artículo 26 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios. · BOE-A-1989-2072

Atención: Ley 11/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Síndico de Agrarios podrá, de oficio, ejercitar la acción de responsabilidad contra todas las autoridades, funcionarios y agentes civiles al servicio de las Instituciones de la Generalidad, sin que sea necesaria, en ningún caso, la previa reclamación por escrito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

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