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Ley Derogada

Artículo 27.

Artículo 27 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios. · BOE-A-1989-2072

Atención: Ley 11/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los perjuicios materiales y los gastos ocasionados a los particulares que no hubieren promovido la queja, como consecuencia de ser llamados por el Síndico de Agravios para informar, o por otros motivos relacionados con ella, serán compensados con cargo al presupuesto de la Sindicatura, previa su justificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

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