Artículo 25.
Artículo 25 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios. · BOE-A-1989-2072
Atención: Ley 11/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando el Síndico de Agravios tuviera, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, conocimiento de conductas o hechos presumiblemente constitutivos de delito, lo pondrá de inmediato en conocimiento del Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia Valenciano.
En cualquier caso, el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia Valeciano informará periódicamente al Síndico de Agravios o, cuando éste lo solicite, del trámite en que se hallen las actuaciones iniciadas a su instancia.