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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 24.

Artículo 24 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios. · BOE-A-1989-2072

Atención: Ley 11/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La persistencia en una actitud hostil o entorpecedora de la labor de investigación del Síndico de Agravios por parte de cualquier Organismo, funcionario, directivo o personal al servicio de la Administración Pública de la Generalidad, podrá ser objeto de un informe especial, además de destacarlo en la sección correspondiente de su informe anual.

2. (Anulado).

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2 por Sentencia del TC 162/1996, de 17 de octubre. Ref. BOE-T-1996-24338

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-11-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1996-24338.

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