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Ley Derogada

Artículo 23.

Artículo 23 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios. · BOE-A-1989-2072

Atención: Ley 11/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cuando las actuaciones practicadas revelen que la queja ha sido originada presumiblemente por error, arbitrariedad o negligencia de un funcionario o personal al servicio de la Administración Pública de la Generalidad, el Síndico de Agravios podrá dirigirse a la persona o funcionario en cuestión, haciéndole constar su criterio al respecto. Con la misma fecha dará traslado de dicho escrito al superior jerárquico, formulando las sugerencias que considere oportunas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

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