Artículo 26. Aportaciones a empresas, fundaciones y consorcios.
Artículo 26 de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020. · BOE-A-2020-2113
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
1. Todas las aportaciones que realice la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas a empresas, fundaciones y consorcios del sector público regional figurarán nominativamente en los estados de gastos de los presupuestos generales.
2. En el caso de que no existiese dotación inicial en los estados de gastos de los presupuestos generales o la existente fuera considerada insuficiente, podrá tramitarse la correspondiente modificación presupuestaria conforme a lo dispuesto en el artículo 10 y 11.
3. Los presidentes, directores generales, gerentes, o representantes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los consejos de administración de las empresas públicas o en los órganos de gobierno de fundaciones y consorcios del sector público regional, no podrán dar su conformidad a la aprobación de los presupuestos anuales de dichos sujetos hasta tanto éstos no se hayan ajustado a lo previsto, bien en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que estén vigentes, o bien en el proyecto de presupuestos aprobado para el ejercicio siguiente. Así mismo, no podrán dar su conformidad a la aprobación de actuaciones, planes o programas que impliquen gastos que supongan un incremento de la necesidad de financiación con repercusión para el cumplimiento del objetivo de déficit.
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