Artículo 26.
Artículo 26 de la Ley 10/1990, de 27 de agosto, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía. · BOE-A-1991-3333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-09-29.
Texto consolidado
1. Para imponer las sanciones a las infracciones previstas en la presente Ley será preciso seguir el procedimiento sancionador regulado por la Ley de Procedimiento Administrativo.
2. Las entidades locales podrán instruir en cualquier caso los expedientes infractores y elevarlos a la autoridad administrativa competente para que los resuelva.