Artículo 27.
Artículo 27 de la Ley 10/1990, de 27 de agosto, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía. · BOE-A-1991-3333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-09-29.
Texto consolidado
La imposición de las sanciones previstas para las infracciones, corresponderá a los Ayuntamientos y a la Consejería correspondiente, de conformidad con lo que se determine reglamentariamente.